Que los familiares de una persona fallecida puedan traspasar los vehículos a nombre de otro familiar.
Aplica para los Contribuyentes cuyo familiar fallecido no haya dejado testamento sobre los bienes.
Se necesita la orden de un Juzgado mediante Oficio por Juicio de Sucesión.
Puede ser solicitado por Juzgados o Fiscalías.
Requisitos
- Oficio por Juicio de Sucesión.
Dirección Física
Departamento de Registro Vehicular, Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.
Horario de atención
Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 4:00 p.m.