El constructor de toda obra deberá seguir el plano tal cual ha sido diseñado. Si después de revisado y registrado hubiese la necesidad de hacerle alguna modificación, el profesional responsable deberá observar los siguientes procedimientos:
Requisitos
- Cuando la modificación no afecte la estructura, los sistemas de fontanería y electricidad, el interesado debe cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Acuerdo 281 del 06 de diciembre de 2016, Permiso de Construcción Visto Bueno..
- Capítulo X del Acuerdo 281 del 06 de diciembre de 2016, Permiso de Construcción Visto Bueno. Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de Solicitar el Permiso de Ocupación. Copia de las modificaciones revisadas y registradas se incorporarán a la solicitud del permiso de ocupación con su respectivo permiso.
- Cuando las modificaciones afecten la estructura, los sistemas de fontanería, electricidad o cualquier otro sistema, el interesado deberá presentar hojas adicionales al plano revisado y registrado.
- Será considerado atendiendo a lo establecido en el Capítulo V sobre Planos Misceláneos del Acuerdo 281 del 06 de diciembre de 2016,
- Cuando la modificación afecte las normas de desarrollo urbano o los acuerdos establecidos.
- Deberá considerarse según lo preceptuado en el Capítulo II del Acuerdo 281 del 06 de diciembre de 2016, sobre revisión de Anteproyectos.
Base LegaL
Dirección Física
Dirección de Obras y Construcciones.
Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.
Horario de atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.