Se consideran en esta categoría las obras o construcciones menores tales como cercas, cambios de acabados, cielo raso, pisos, fachadas, cambio de cubierta de techo, pavimentos sobre tierra, reparaciones internas o externas.
Requisitos
- Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al Director de Obras y Construcciones
- En donde conste la descripción de la obra, la ubicación el lote, el registro de la propiedad (finca, tomo, folio o equivalente); y los nombres, cédulas y firmas del propietario del terreno en que se ha de edificar, del dueño y del profesional idóneo responsable de la obra y valor de la obra.
- En los casos donde la propiedad se encuentra arrendada, la solicitud debe ser firmada por el arrendatario y por el arrendador y será necesaria la presentación del contrato de arrendamiento correspondiente debidamente notariado.
- Adjuntar copia del croquis que describe la obra a ejecutarse en donde se indique los colindantes.
- Acompañar a esta solicitud los permisos expedidos por:
- La Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios (DINASEPI) del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP), Ministerio de Salud y el Certificado de Paz y Salvo Municipal y Visto Bueno expedido por la Junta Comunal del corregimiento respectivo, la cual tendrá la oportunidad de emitir una opinión en un terminó máximo de cinco días hábiles. En caso de no recibir opinión se dará por aceptado el visto bueno.
- Cuando se trate de propiedad horizontal.
- El solicitante deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 31, de 18 de junio de 2010, o la que encuentre vigente. Además, debe aportar el reglamento de copropiedad.
- El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal de la DOYC.
- El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita.
- Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.
- En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.
Observación
- Este Permiso solo aplicará para cambios menores a residencias unifamiliares, bifamiliares y en aquellas obras que por motivo de solicitud de permiso de ocupación así lo requiere.
- Para los casos de remodelación de capa vegetal (limpieza superficial) se tomará un área no mayor de 1,000 m2, con espesor de 10 cm.
Base Legal
Acuerdo 281 del 6 de diciembre de 2016
Acuerdo 134 del 30 de mayo de 2017
- Presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso de Construcción Visto, la DOYC fijará de inmediato el impuesto de construcción a pagar y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el Permiso de Construcción Visto Bueno una vez pagado impuesto.
Dirección Física
Dirección de Obras y Construcciones.
Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.
Horario de atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.